SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017

Fecha: 27-Nov-2017

b)

b) La Ley Municipal 240 de 1 de junio de 2017, complementaria de la Ley Municipal Autonómica 233, determina la creación de su reglamento en el plazo de ciento ochenta días para su efectiva aplicación y; por consiguiente, no es posible ejercer un control normativo de constitucionalidad sobre una norma que no tiene aún reglamentación y que no existe técnicamente para ser aplicada; Por otro lado, llama la atención que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, no haya realizado su labor, ya que el                  AC 0196/2017-CA pretende forzadamente que se realice control normativo infra constitucional respecto de la Ley Municipal Autonómica de Fiscalización Técnica Territorial de 6 de abril de 2017, ya que ésta norma no tiene un alcance general como así lo determinó la SCP 0472/2014 de 25 de febrero. Se debe tomar en cuenta que la norma impugnada es una Ley Municipal contra quienes son infractores de obras, construcciones y edificaciones que realicen, y fundamentalmente contra loteadores del municipio de La paz, quienes desean apropiarse de los bienes de dominio público protegido constitucionalmente por el art. 339.II de la CPE, por lo que claramente no se trata de una norma de carácter general, lo que impide que se ingrese al fondo del asunto.

b)   Asumir su defensa material y/o técnica dentro del Proceso Administrativo de Fiscalización en el Estado en que se encuentre, presentando pruebas que demuestren los hechos que alega, o en su caso, que desvirtúen la presunta comisión de una infracción administrativa municipal, así como presentar los recursos administrativos que el ordenamiento jurídico prevé respetando el debido proceso.

Sobre este punto, la autoridad municipal sostiene que la Ley Municipal 240 de 10 de mayo de 2012, complementaria a la Ley Municipal Autonómica 233, determina la creación de su reglamento en el plazo de ciento ochenta días, para su efectiva aplicación y que por consiguiente no es posible ejercer un control normativo de constitucionalidad sobre una norma que no tiene aún reglamentación y que no existe técnicamente para ser aplicada.

Al respecto, se cita la SCP 0458/2014 de 25 de febrero, cuyo fundamento por la improcedencia nada tiene que ver con los supuestos fácticos del presente caso, ya que se declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta contra la frase: ”…legítimos, los naturales reconocidos…“ (sic) de los arts. 14 inc. b) del Código de Seguridad Social (CSS), y 34 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 5315 de 30 de septiembre de 1959, por haber sido derogados de forma tácita por los  arts. 176 y 479 del Código de Familia (CF); cuando en esta ocasión, a interpretación de la autoridad demandada, la norma ahora impugnada no está vigente porque la misma aún no está reglamentada y al no tener esta reglamentación, materialmente la norma impugnada no estaría vigente, según su interpretación, extremo que no tiene asidero legal ni jurisprudencial alguno, por lo que tampoco es atendible este punto.