SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017

Fecha: 27-Nov-2017

12)

12) El art. 40, sobre el cumplimiento de sanciones, el accionante refiere que este artículo le otorga al Sub Alcalde la facultad de allanar los domicilios sin orden judicial, vulnerando el principio de inviolabilidad de domicilio, estableciendo además un procedimiento arbitrario al soldar el pago de sanciones y multas al pago de impuestos, vulnerando de esa manera el art. 25 de la CPE; al respecto, el procedimiento administrativo sancionador, en su naturaleza tiene algunas similitudes con el proceso penal, pero no son iguales o idénticos a los procesos de fiscalización territorial de obras, construcción y edificaciones, en razón de la materia legislada; en el marco de un Estado descentralizado y con un régimen autonómico que otorga a los gobiernos autónomos municipales la facultad constitucional para legislar la materia antes anotada, en este sentido la acción de inconstitucionalidad confunde la materia municipal sobre la planificación municipal, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, legislados en mérito a las competencias autonómicas exclusivas municipales con el proceso en materia penal, siendo una cita impertinente por la materia y la competencia legislada en la Ley Municipal Autonómica 233 (SSCC 1668/2011-R; 0103/2017-S3).