SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017

Fecha: 27-Nov-2017

V.

V. El infractor podrá cancelar en un Único Pago la totalidad del monto de la Multa Pecuniaria o acogerse a un Plan y Cronograma de Pagos. Realizado el pago de la Multa Pecuniaria en su totalidad, la Demolición quedará convertida e inaplicable por lo previsto en los Artículos 21 y 37 de la presente Ley Municipal.

V. Cuando el infractor no cancele la multa pecuniaria, existiendo o no un Compromiso de Pago, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz deberá proceder a su ejecución forzosa en sede administrativa por medio de las unidades organizacionales municipales, pudiendo ser cobrada de forma simultánea en el mismo acto del pago anual del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles.

v.     Respecto al art. 25, el accionante, si bien cita que se trata de una sanción doble, no explica nada sobre esta conclusión y se limita a afirmar que esto agrava la situación del administrado, sin citar norma constitucional alguna, como tampoco el nexo entre la norma legal impugnada y el derecho y norma constitucional supuestamente vulnerados, lo que impide analizar el fondo de lo solicitado (art. 27.II inc. c) del CPCo).