SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0082/2017

Fecha: 27-Nov-2017

d)

d) El accionante se refiere a la posible vulneración de un derecho consolidado, pero no explica qué significa tal concepto; por otro lado denuncia que se estaría legislando sobre derechos de los infractores, pero no explica de qué manera se lleva a cabo esta legislación, como tampoco especifica qué derecho fundamental es el que es objeto de legislación por parte de la norma impugnada; es decir, incumple su labor de argumentar cuál es la contravención respecto al texto constitucional, limitándose a realizar ideas y expresiones, pero no un desarrollo en su explicación.

d)  Obtener permisos, licencias, autorizaciones, aprobaciones y similares en el marco de la normativa técnica legal, para el desarrollo de urbanizaciones, divisiones y particiones de lotes, de construcción de inmuebles, fraccionamiento en Propiedad Horizontal y otros relacionados con predios y edificaciones.

La autoridad demandada sostiene que el accionante, en su condición de Concejal, respecto a la Ley impugnada, tuvo pleno conocimiento de la propuesta, deliberación y posterior aprobación de la misma, por lo que si entendía que alguna o varias de sus disposiciones vulneraban alguna norma de carácter constitucional, pudo haber hecho uso de las facultades que le otorga la Ley Municipal Autonómica 007/2011, a través del control de legalidad, y en caso de que se hubiera dado la denegación de la petición de reconsideración del Decreto Municipal, procede el recurso de control de legalidad ante el Concejo Municipal; por lo que, al no haber hecho uso de la indicada Ley Municipal 007/2011, carece de aptitud y legitimación activa para promover esta acción de inconstitucionalidad abstracta, toda vez que, no agotó internamente ninguno de los recursos que le faculta para realizar sus observaciones; esta no es una simple condición formal, es un requisito esencial para ingresar al debate sobre el fondo, la falta de este elemento integrante del proceso determina la existencia del presupuesto procesal para activar cualquier tipo de acción, ya sea constitucional, civil, penal, laboral, etc.

Tal argumento da a entender que solicitan que se aplique el principio de subsidiariedad dentro del control normativo de constitucionalidad, en si dentro de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada, al observar que el accionante no habría denunciado de estas presuntas inconstitucionalidades al momento en el que esta ley se encontraba en la fase de debates dentro del Concejo Municipal de La Paz, como tampoco habría acudido a los recursos legales a su alcance dentro de esta fase, además que no habría solicitado la reconsideración sobre este tema; tales argumentos darían la impresión que lo que se solicita es que se tome como un requisito previo a la presentación de una acción de control normativo, que se agoten recursos dentro del proceso legislativo municipal, entre otros procesos más mencionados, pero no explicados, dentro de sus alegatos; sin embargo, para tal solicitud no existe norma procesal constitucional ni jurisprudencia constitucional que en momento alguno haya considerado tal posibilidad, por lo que tal aseveración carece del más mínimo sustento jurídico.