AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-O
Fecha: 07-Feb-2017
Fragmento 23
En este orden, corresponde analizar la denuncia de incumplimiento formulada contra la autoridad demandada quien incumplió lo dispuesto en la Resolución de 7 de agosto de 2015, a través de la cual se concedió la tutela y fue confirmada por la SCP 1279/2015-S1, denuncia que inicialmente fue presentada ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, que en respuesta se emitió el decreto de 7 de octubre de 2016, señalándole se someta al procedimiento establecido en el art. 16.I del CPCo, en tal sentido la accionante en cumplimiento a dicho decreto, por memorial de 25 de octubre de 2016, acreditó lo extrañado y acompañó fotocopia de 4 memoriales dirigidos al Tribunal de garantías exigiendo el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 9
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2.2.
- POR TANTO
- 2º DISPONER