AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-O
Fecha: 07-Feb-2017
Fragmento 25
En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes remitidos a este Tribunal, expresados en la Conclusión II.4, se evidencia que la Jueza demandada, el 22 de abril de 2016, remitió informe al Tribunal de garantías, comunicando haber dado cumplimiento a la Resolución de amparo, al haber dispuesto la notificación a DD.RR., para que el Juez Registrador proceda conforme se determinó en la Resolución de amparo. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2016, ante reiteradas denuncias de incumplimiento por parte de la accionante, esta autoridad hizo conocer los informes emitidos por el Juez Registrador de DD.RR. el cual en primera instancia señalo que la foja y partida 787 del Libro Primero A sobre el divorcio, de la cual se ordena la reposición, nunca fue cancelada menos destruida o deteriorada, con dicha aclaración señala haber cumplido la SCP 1279/2015-S1; sin embargo, dicha autoridad presenta un segundo informe de 30 de septiembre de 2016, que indica haber adjuntado una copia del registro definitivo de la sentencia de divorcio entre la accionante y Ángel Buzolic Ayllon en la foja y partida señalada; con dichos informes la Jueza Pública de Familia, considera estar cumplida la Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que dio lugar a la presente denuncia y que se tramitó inicialmente ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, suscitando la solicitud de pronunciamiento previo del Tribunal de garantías y posterior Resolución, lo cual se cumplió conforme a procedimiento, constatándose también que ésta dispuso no ha lugar a lo peticionado por Amelia Rosa Prudencio Vargas.
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 9
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2.2.
- POR TANTO
- 2º DISPONER