AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-O
Fecha: 07-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La accionante denuncia el incumplimiento de la SCP 1279/2015-S1, alegando que la autoridad demandada, no obstante el Tribunal de garantías concedió la tutela y fue confirmada por este Tribunal, omitió dar cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional, si bien instruyó al Registrador de DD.RR. dé cumplimiento al precitado fallo lo hizo de manera ambigua sin proporcionar los datos exactos para el registro definitivo, y el Tribunal de garantías, lejos de cumplir su mandato en la ejecución de resoluciones con calidad de cosa juzgada, incurrió en dilaciones ordenando trámites administrativos innecesarios, incurriendo también en incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, viéndose impedidos de acceder a su inmueble, conculcando su derecho a la propiedad privada.
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 9
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2.2.
- POR TANTO
- 2º DISPONER