AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-O

Fecha: 07-Feb-2017

II.10.

II.10.  El Tribunal de garantías mediante Auto de 25 de enero de 2017, respecto de la denuncia de incumplimiento de la SCP 1279/2015-S1 y AC 0004/2016, resuelve declarar: “NO HA LUGAR a la queja por incumplimiento presentada por la parte accionante sobre el fondo de la causa, aclarando que la Sentencia Constitucional Plurinacional, añadió la cancelación y o anulación de todo otro registro contrario al contenido en la referida sentencia de divorcio. En esa lógica jurídica haciendo eco de la queja adicional presentada por la accionante, corresponde regularizar procedimiento, respecto del memorial de 3 de octubre de 2016 de fs. 674 presentado por el tercero interesado, solicitando baja del trámite 003201646095 documento 856887 anotando que dicho trámite quedo como pendiente en DD.RR. y por estar cumplida la reposición de la inscripción definitiva de sentencia de divorcio, reiterado por memorial de fs. 697, deferido por Proveido de 14 de octubre de 2016 a mérito de los informe emitidos por la Sra. Juez 3er. Publico de Familia y el Sr. Registrador de DD.RR. y lo dispuesto por el art. 16-1 de la Ley 254, en sentido de que, dando cumplimiento a la orden de cancelación y/o anulación de todo otro registro contrario al contenido en la referida Sentencia de divorcio, emanada de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1279/2015-S1, de carácter vinculante, SE REPONE y SE DEJA SIN EFECTO legal el proveído de 14 de octubre de 2016 de fojas 699, con noticia de partes y del Registrador de DD.RR. de Cochabamba, a objeto de que este, en el plazo e setenta y dos horas, reponga lo actuado a raíz del mencionado Proveido, bajo alternativa de ley; consecuentemente, providenciando a las solicitudes de baja, determina sin lugar a lo solicitado, disponiendo que en lo futuro las partes efectúen cualquier solicitud al respecto directamente a la Sra. Juez que conoce la causa” (fs. 289 a 293 vta.).