AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-O
Fecha: 07-Feb-2017
II.4.
II.4. Por informe de 22 de abril de 2016, la Jueza demandada Martha Saavedra Gómez, dirigido al Presidente de la Sala Civil Segunda, refirió lo siguiente: 1) Por Auto de 27 de agosto de 2015, se dio cumplimiento a la Resolución de amparo pronunciada por la Sala Civil Segunda, disponiendo la notificación a DD.RR, diligencia realizada el 9 de septiembre del mismo año: 2) Mediante Auto de 15 de enero de 2016, se reiteró al Registrador de DD.RR para que proceda conforme determinó la Resolución de amparo; y por Auto de 16 de febrero del referido año, se aclaró el número de la matrícula del inmueble; 3) En cuanto al Otrosí Segundo ha dispuesto que el Auto de enmienda y complementación a la Sentencia de 31 de julio de 1985, sea también incluido en el Testimonio, toda vez que se trata de una sola resolución al ser parte integrante de la Sentencia; 4) Ante la solicitud de aclaración de la demandante, se emitió el Auto de 8 de marzo de 2016, indicándole que la propia juzgadora que conoció el proceso de divorcio, hizo conocer a las partes mediante Auto de 14 de abril de 1988, que el Auto de 31 de julio de 1985 es parte integrante de la sentencia, ratificada por Auto de Vista de 10 de julio de 1988; y, 5) La parte demandante no dio cumplimiento con esta Resolución, habiendo formulado apelación que ha sido concedida por Auto de 11 de abril de 2016 (fs. 125 y vta.).
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 9
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2.2.
- POR TANTO
- 2º DISPONER