Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-O
Fecha: 07-Feb-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 4 de abril de 2016, al Tribunal de garantías, la accionante pidió se conmine expresamente al Registrador de DD.RR. de cumplimiento a las resoluciones de acción de amparo bajo apercibimiento de incurrir en el delito previsto en el art. 179 Bis del Código Penal (CP) (fs. 115 y vta.). Por Auto de 8 de abril de 2016, el Tribunal de garantías, denegó dicha solicitud, señalando que como efecto de la concesión de tutela se ordenó a la Jueza, para que disponga lo que en derecho corresponda conforme a los datos que arroja la causa y de ninguna manera al Registrador de DD.RR. (fs. 117).
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 9
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2.2.
- POR TANTO
- 2º DISPONER