AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-O
Fecha: 07-Feb-2017
II.1.
II.1. La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de agosto de 2015, concedió la tutela disponiendo que la entonces Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, a la brevedad posible, en ejecución de sentencia y lo dispuesto por la normativa legal citada, dicte el Auto de ejecución de la sentencia, ordenando al Registrador de DD.RR. del Cercado, la reposición del registro definitivo de la Sentencia de divorcio ejecutoriada por la “Corte Suprema de Justicia de la Nación” “…Fs. y Ptda. 787 del Libro 1 ‘A’ de la ciudad (Cercado), que declara el exclusivo derecho de los hijos Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencio sobre el inmueble ubicado en Av. América N° 839 entre Pando y Melchor Urquidi…” (sic), registrado actualmente bajo el folio real 3.01.1.99.0004442, y las matriculas que derivan de dicha matriz, reiterado y refrendado por Auto de Vista de 9 de mayo de 2014, emitido por la Sala Familiar del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; asimismo, la cancelación y/o anulación de todo otro registro contrario o ajeno al contenido en el registro “Fs. y Ptda.”, conforme a lo dispuesto por los fallos judiciales ejecutoriados. Trámite en caso necesario y siempre en ejecución de sentencia, el pago de indemnización que correspondiere por los supuestos propietarios y promotores financieros del edificio construido sobre la propiedad de los hermanos Buzolic Prudencio en calidad de resarcimiento de daños y perjuicios causados por la demolición del citado inmueble; resolviendo además expresamente si correspondiere el tema de la posesión de los hijos de Amelia Rosa Prudencia Vargas y Ángel Buzolic Ayllón, sobre el inmueble motivo del proceso (fs. 18 a 25 vta.).
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 9
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2.2.
- POR TANTO
- 2º DISPONER