Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-O
Fecha: 07-Feb-2017
II.6.
II.6. Por decreto de 14 de octubre de 2016, el Presidente de la Sala Civil Segunda, en mérito a los informes emitidos por la Jueza Pública de Familia Tercera y Registrador de DD.RR. y lo establecido por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que el Juez Registrador de DD.RR. proceda a la baja del trámite 003201646905, documento 856887 ingresado el 17 de septiembre de 2015 y 19 de mayo de 2016, por haberse dado cumplimiento a la dispuesto mediante la SCP 1279/2015-S1 y AC 0004/2016-ECA, con la notificación al Registrador de DD.RR. con los actuados procesales correspondientes (fs. 252).
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 9
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2.2.
- POR TANTO
- 2º DISPONER