AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-O
Fecha: 07-Feb-2017
I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, dirigido a este Tribunal, cursante de fs. 88 a 89, Amelia Rosa Prudencio Vargas, interpone denuncia de incumplimiento de Sentencia Constitucional Plurinacional citada, denunciando que la Jueza demandada, no obstante el Tribunal de garantías haberle concedido la tutela y dispuesto de manera literal que: “dicte el Auto de ejecución de la sentencia, ordenando al Registrador de DD.RR. del Cercado, la reposición del registro definitivo de la Sentencia de divorcio ejecutoriada por la Corte Suprema de Justicia de “…Fs. y Ptda. 787 del Libro 1 ‘A’ de la ciudad (Cercado), que declara el exclusivo derecho de los hijos Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencio sobre el inmueble ubicado en Av. América N° 839 entre Pando y Melchor Urquidi…” (sic), registrado actualmente bajo el folio real 3.01.1.99.0004442, y las matriculas que derivan de dicha matriz, reiterado y refrendado por Auto de Vista de 9 de mayo de 2014, emitido por la Sala Familiar del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; asimismo, la cancelación y/o anulación de todo otro registro contrario o ajeno al contenido en el registro “Fs. y Ptda.”, conforme a lo dispuesto por los fallos judiciales ejecutoriados. Trámite en caso necesario y siempre en ejecución de sentencia el pago de indemnización que correspondiere por los supuestos propietarios y promotores financieros del edificio construido sobre la propiedad de los hermanos Buzolic Prudencio en calidad de resarcimiento de daños y perjuicios causados por la demolición del citado inmueble; resolviendo además expresamente “si correspondiere el tema de la posesión de los hijos de Amelia Rosa Prudencio Vargas y Ángel Buzolic Ayllón, sobre el inmueble motivo del proceso”; Resolución que, en revisión ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1279/2015-S1, demora dolosamente el proceso, negándose a ejecutar la sentencia, dándose a la tarea de beneficiar a terceros que no son parte en el proceso de divorcio.
Refiere que, si bien dispuso que el Registrador de DD.RR. cumpla con lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional, lo hace de manera tardía y ambigua sin precisar los datos exactos de los registros que deben ser introducidos o anulados, negándose además a ordenar que se paralicen las construcciones realizadas en el inmueble de propiedad de sus hijos, desconociendo que esa medida forma parte de la ejecución de sentencia y del cumplimiento de la Sentencia pronunciada por este Tribunal, dejándola en una posición de indefensión pese a tener todo ganado procesalmente.
Por memorial de 25 de octubre de 2016 (fs. 171 a 178 vta.), reitera denuncia de incumplimiento de Sentencia, repitiendo los mismos argumentos expuestos en el recurso de queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, añadiendo que Reynaldo Amurrio Reyes, Juez Registrador de DD.RR. del departamento de Cochabamba, de manera inexplicable y sin fundamento alguno omite dar cumplimiento a la orden judicial y lo dispuesto en la SCP 1279/2015-S1.
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 9
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2.2.
- POR TANTO
- 2º DISPONER