AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-O
Fecha: 07-Feb-2017
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, la accionante solicita al Presidente de la Sala Civil Segunda dejar sin efecto el decreto de 14 del mismo mes y año, a través del cual dispone la “-BAJA DEL TRÁMITE 0032016-46905, DOCUMENTO 856887 INGRESADO EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y 19 DE MAYO DE 2016-”, debido a la falsedad de los informes remitidos por el Registrador de DD.RR., avalados por la Jueza demandada y remita antecedentes al Ministerio Publico (fs. 256 a 257). En la misma fecha se dirige al Presidente de la Sala Civil Primera, en su condición de miembro del Tribunal de garantías, para hacerle conocer las irregularidades cometidas por el Vocal Eddy Mejía Montaño, y adopte las medidas que le confiere el Código Procesal Constitucional dejando sin efecto el citado decreto de 14 de octubre de 2016, así como rechazar los informes falsos y contrarios que emitió el Registrador de DD.RR. (fs. 259 a 260 vta.). Por decreto de 28 de octubre de 2016, es remitido a la Sala Penal Segunda donde radica la causa (fs. 261).
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 9
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2.2.
- POR TANTO
- 2º DISPONER