AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-O
Fecha: 07-Feb-2017
Fragmento 24
Ahora bien, conforme a lo señalado por el art. 16.II del CPCo, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional conocer las denuncias por demora o incumplimiento en la ejecución de las resoluciones emitidas por este Tribunal; así como la ejecución en los procesos que directamente se presenten a éste, por lo que tomando en cuenta que en el presente caso ya se suscitó la denuncia por incumplimiento, que conforme a la disposición legal antes citada, permite que esta Sala que conoció en revisión la Resolución del Tribunal de garantías, ingrese directamente a resolver la denuncia formulada al tratarse de una denuncia acontecida en ejecución de fallos, al emerger de una denuncia de incumplimiento que ya fue resuelta por el Tribunal de garantías, corresponde ingresar al análisis de la citada denuncia.
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 9
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2.2.
- POR TANTO
- 2º DISPONER