AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-O
Fecha: 07-Feb-2017
Fragmento 9
El segundo informe de 30 de septiembre de igual año, el cual señala que en cumplimiento al Auto de 27 de junio de 2016, remite fotocopia legibles de las partidas: i) 787 de 1988 de Sentencia y Auto Supremo en el juicio ordinario de divorcio seguido por Amelia Rosa Prudencio contra Ángel Buzolic Ayllón; ii) 2770 de 1987, Ángel Buzolic Ayllón vende lote a Luis Roberto López Loayza; iii) 967 de 1988, Revocatoria de Cesión de Bienes y consiguiente declaración de derechos que otorga Ángel Buzolic Ayllón; y, iv) 104 de 1972, Luis F.H. Fricke, M. Teresa Lourdes Fricke, Beatriz Brocker y Carola Brocker de Stuerner venden lote a Ángel Buzolic Ayllon”. Asimismo, adjunta, copia del registro definitivo de la sentencia de divorcio de Amelia Rosa Prudencio Vargas contra Ángel Buzolic Ayllón, de 26 de julio de 1985, en el registro de divorcio de foja y partida 787 del Libro Primero “A” de la ciudad de 5 de abril de 1988 y SCP 1279/2015-S1 y AC 004/2016-ECA de 19 de febrero (fs. 248 a 249 vta.; y, 251 y vta.).
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 9
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2.2.
- POR TANTO
- 2º DISPONER