Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-O
Fecha: 07-Feb-2017
I.2. Informe del Tribunal de garantías
De antecedentes se tiene que el Registrador e DD.RR. y la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Cochabamba según lo afirmado y a quienes estaba confiado el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, esta habría sido cumplida a cabalidad, por lo cual negaron cualquier obstaculización por sus personas, solicitando que una vez analizado ordenen al Registrador de DD.RR. informe y acredite el real cumplimiento de lo resuelto en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional o en su caso, efectúe alguna determinación al respecto para viabilizar aquella actividad procesal o se regularice lo que en derecho corresponda.
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 9
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2.2.
- POR TANTO
- 2º DISPONER