SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S3

Fecha: 03-Feb-2017

1)

Humberto Téllez Alurralde, Hjovanna Alarcón Durán y Cimar Álvarez Wáyar, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Potosí, por informe presentado el 9 de noviembre de 2016, cursante de fs. 327 a 328 vta., manifestaron lo siguiente: 1) El 25 de julio de 2016, el ahora accionante solicitó cesación a su detención preventiva, la que fue rechazada por cuanto no desvirtuó los riesgos procesales que la fundaron, habiéndose simplemente desvirtuado de forma parcial el numeral 1 del art. 234 del CPP; sin embargo, ante la falta de fuente laboral dicho numeral quedó latente al igual que el numeral 2 del citado artículo, Resolución que ante su apelación fue confirmada en alzada, con la única variante respecto a la inconcurrencia del numeral 10 del art. 234 del mismo Código; 2) El 20 de septiembre del referido año, nuevamente se presentó la solicitud de cesación a la detención preventiva, la que también fue rechazada al no acreditar la existencia de una fuente laboral, toda vez que no se contaba con un trabajo que se esté realizando en el presente ni que se lo haga en un futuro, sino simplemente con un contrato concluido con la empresa de radiotaxis “Aló”, fallo que de igual manera fue confirmado en alzada, debiendo hacer notar que en ningún momento el accionante demostró contar con una fuente laboral; y, 3) Respecto a la declaración del otro coimputado que manifestó que el hoy accionante no habría participado en el hecho delictual, cabe manifestar que no es posible a partir de ello referirse sobre la inexistencia del requisito sustancial en un juicio oral, toda vez que precisamente en el mismo se determinará la inocencia o culpabilidad del prenombrado, por lo que de considerar dicho aspecto se estaría contaminando con puntos de fondo que hacen al presente juicio, momento procesal en el cual tales elementos sustanciales deben desarrollarse en las diferentes etapas del juicio propiamente dicho, debiendo tomar en cuenta esencialmente la necesaria producción de prueba, con la que se derive en la emisión de la correspondiente resolución que el caso amerite.