SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática, concierne referirse a la actuación del Juez de garantías al emitir su Resolución dentro de la presente acción tutelar, así de la misma se advierte que dicha actuación no se limitó simplemente a la constatación de vulneración o no de los derechos fundamentales conforme a las facultades y competencias establecidas por el procedimiento constitucional para Jueces y Tribunales de garantías, sino que dicha autoridad abarcó en su análisis aspectos de fondo del proceso penal en sí y también de la medida cautelar al señalar que no corresponde otorgar la libertad por las circunstancias del hecho delictivo, toda vez que la víctima se encontraba en total estado de indefensión, y que además en libertad el accionante se constituye en un peligro para la misma y que los riesgos procesales no se hallaban desvirtuados fundándose en ellos la detención preventiva del ahora accionante, no debiendo ser considerada la presente acción de libertad por las agravantes que rodean al caso siendo además dicho rechazo (de la cesación a la detención preventiva) confirmado por el Tribunal de alzada; por otra parte, el Juez de garantías sostiene que la pretensión del accionante con la interposición de esta acción tutelar es conseguir precisamente su libertad para poder darse a la fuga, aspectos y afirmaciones subjetivas que en definitiva no están dentro de las facultades de esa autoridad judicial que debe ceñirse a la verificación de la vulneración o no de los derechos protegidos por esta acción de defensa y en función a ello conceder o denegar la tutela solicitada, pero de ningún modo pronunciarse sobre el fondo de la medida cautelar ni del proceso en sí, pues ello se definirá en la vía ordinaria y en el juicio oral a desarrollarse, por lo que dada la actuación de dicha autoridad como se tiene descrita corresponde instar a esa autoridad a que en próximas actuaciones como Juez de garantías se limite en su pronunciamiento a aspectos de sus facultades y competencia como Juez de garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- III.3. Otras consideraciones