Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 5/16 de 9 de noviembre de 2016, cursante de fs. 330 a 333, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Vargas Escobar contra María Cristina Montesinos Rodríguez y Julio Alberto Miranda Martínez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, Humberto Téllez Alurralde, Hjovanna Alarcón Durán y Cimar Álvarez Wáyar, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de la Capital del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- III.3. Otras consideraciones