Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
d)
d) El ahora accionante se encuentra catorce meses detenido sin que el Ministerio Público hubiese presentado ningún elemento nuevo, por lo que se debe revocar la Resolución del Tribunal a quo, imponiéndosele (al prenombrado) medidas cautelares de conformidad a lo establecido en el art. 240 del CPP, para afianzar (su concurrencia) en lo que resta a esta fase de juicio, toda vez que la fase preliminar y preparatoria se encontró privado de su libertad, bajo aspectos que no fueron considerados ni debidamente valorados por dicho Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- III.3. Otras consideraciones