SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S3

Fecha: 03-Feb-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

La presente acción de libertad centra su problemática en la falta de fundamentación de las Resoluciones emitidas tanto en primera como en segunda instancia, al resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el ahora accionante, habiendo sido rechazada por el Tribunal a quo y posteriormente confirmada por las autoridades de alzada, fallos que a decir del prenombrado también resultan incongruentes y sin la debida valoración de la prueba aportada, además que los Vocales hoy demandados en alzada señalaron que al no existir prueba no había nada que tratar, habiendo guardado absoluto silencio sobre la persistencia de la medida cautelar y los riesgos desvirtuados, emitiendo una Resolución citra petita pues no dio respuesta a su solicitud realizada vulnerándose con ello el art. 124 del CPP, al emitir un fallo carente de fundamentación.

Al respecto, corresponde señalar que al haber sido demandados en esta acción tutelar los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Potosí, autoridades que emitieron la Resolución de 20 de septiembre de 2016, a través de la cual no se dio lugar a la solicitud de cesación a la detención preventiva del ahora accionante, el presente fallo constitucional convergerá en el análisis de la Resolución de segunda instancia, es decir del Auto de Vista de 12 de octubre de igual año, por la que se determinó confirmar la detención preventiva del prenombrado, toda vez que el Tribunal de alzada a su turno tuvo la oportunidad de revisar y en su caso corregir las disposiciones del Tribunal a quo, enmarcándose además la citada Resolución a lo sostenido en la audiencia de consideración de la apelación incidental donde el accionante a través de su abogado planteó los argumentos que sustentaron su recurso, puntualizándose los mismos en los siguientes aspectos: