Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa Resolución de 20 de septiembre de 2016, en la cual el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí -ahora codemandado- determinó no ha lugar a la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por Daniel Vargas Escobar -hoy accionante-, en cuya audiencia se interpuso el respectivo recurso de apelación de conformidad a lo establecido en el art. 251 del CPP, protestando fundamentar el mismo en alzada (fs. 292 vta. a 294).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- III.3. Otras consideraciones