Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
4)
4) Para que una resolución judicial de detención preventiva o cesación de esta medida cautelar, sea fundada en Derecho, debe pronunciarse cuidadosamente evaluando todas las circunstancias concurrentes del caso; es decir, toda la prueba disponible en el momento de adoptarse la decisión, no pudiendo basarse en una circunstancia constando otras que pudieran confirmar la existencia o inexistencia de los peligros de fuga y obstaculización, habiendo tales aspectos sido observados por el Tribunal a quo a tiempo de rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- III.3. Otras consideraciones