SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, el 22 de agosto de 2015 se determinó su detención preventiva, sosteniendo la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización previstos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Posteriormente se presentaron diversas solicitudes de cesación a la indicada medida cautelar, siendo la última de 20 de septiembre de 2016, en la cual se adjuntó toda la documentación necesaria para sustentar su petición, así el riesgo de fuga previsto en el art. 234.1 y 2 del CPP, fue desvirtuado con el arraigo natural sostenido, y el riesgo de obstaculización con la acreditación de la conclusión de las fases preliminar y preparatoria, encontrándose la prueba en custodia judicial y habiéndose ya recibido todas las declaraciones pertinentes; sin embargo, y a pesar que Humberto Téllez Alurralde, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Potosí -ahora codemandado- refirió que tales riesgos no existirían, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, habiendo interpuesto ante dicha determinación el recurso de apelación correspondiente, instancia en la que alegando la inexistencia de pruebas se ratificó la decisión del Tribunal a quo, no obstante que la documentación presentada desvirtuaba el riesgo sustancial pues la víctima en ningún momento sostuvo que su persona fuera autor del delito, no habiéndose tampoco considerado la declaración de “Efraín Vargas”, quien declaró ser el autor del hecho, como tampoco se tomó en cuenta que fue simplemente un conductor que después de haber dejado a los pasajeros se retiró a su domicilio, denotándose con ello una falta de ponderación de los medios de prueba que generó una injusta detención sustentada en base a una Resolución incongruente y ausente de motivación legal, puesto que de ninguna manera desacreditaron la eficacia de las declaraciones tanto de la víctima como la del otro coimputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- III.3. Otras consideraciones