SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
5)
5) La amplia jurisprudencia constitucional respecto a la cesación a la detención preventiva sostuvo: […este Tribunal en la SC 0709/2011-R de 16 de mayo, señaló: “…si bien en materia penal en virtud al principio de presunción de inocencia, la carga de la prueba corresponde al acusador, en la actividad probatoria relativa a la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, excepcionalmente se admite que sea el imputado quien tenga la carga de la prueba; al respecto este Tribunal en la SC 0252/2003-R de 28 de febrero de 2003 señaló: ‘…el art. 239.1) CPP prevé la cesación de la detención preventiva «cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida». A este efecto, corresponde al solicitante, desvirtuar a través de los medios de prueba a su alcance los presupuestos del art. 233 con relación a los art. 234 y 235 de la misma norma penal adjetiva, pues de no hacerlo, no será posible la cesación de la medida cautelar”] (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- III.3. Otras consideraciones