SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S3

Fecha: 03-Feb-2017

5)

5)  La amplia jurisprudencia constitucional respecto a la cesación a la detención preventiva sostuvo: […este Tribunal en la SC 0709/2011-R de 16 de mayo, señaló: “…si bien en materia penal en virtud al principio de presunción de inocencia, la carga de la prueba corresponde al acusador, en la actividad probatoria relativa a la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, excepcionalmente se admite que sea el imputado quien tenga la carga de la prueba; al respecto este Tribunal en la SC 0252/2003-R de 28 de febrero de 2003 señaló: ‘…el art. 239.1) CPP prevé la cesación de la detención preventiva «cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida». A este efecto, corresponde al solicitante, desvirtuar a través de los medios de prueba a su alcance los presupuestos del art. 233 con relación a los art. 234 y 235 de la misma norma penal adjetiva, pues de no hacerlo, no será posible la cesación de la medida cautelar”] (sic); y,