SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
III.
El accionante considera vulnerados sus derechos a libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, toda vez que, las autoridades ahora demandadas a su turno emitieron Resoluciones carentes de fundamentación, manteniéndose su detención preventiva sin la debida valoración de la prueba aportada, al no haberse considerado las declaraciones efectuadas tanto por la víctima como por la del otro coimputado, quien sostuvo ser el autor del hecho delictivo, situación que en definitiva desvirtúa el riesgo sustancial; asimismo, no se valoraron los documentos que acreditaban su actividad lícita, y que por lo tanto desvirtuaría el peligro de fuga; como tampoco se tomó en cuenta que la prueba recolectada se encontraba en custodia judicial al haber concluido las fases preliminar y preparatoria, lo que a su vez desvirtuaría el peligro de obstaculización, aspectos que evidencian que su situación jurídica habría mejorado y que por lo tanto su detención preventiva ya no correspondería; sin embargo los Vocales hoy demandados no consideraron aquello y en alzada señalaron que al no existir prueba no había nada que tratar, habiendo guardado absoluto silencio sobre la persistencia de la medida cautelar y los riesgos desvirtuados, emitiendo una Resolución citra petita, pues no dio respuesta a su solicitud realizada lesionándose con ello el art. 124 del CPP, al emitir un fallo carente de fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- III.3. Otras consideraciones