Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
b)
b) Se demostró que no existe riesgo de obstaculización puesto que al existir una acusación, toda la documentación obtenida por el Ministerio Público se encuentra bajo custodia judicial, aspecto sobre lo cual el Tribunal a quo no emitió pronunciamiento alguno, advirtiéndose con ello la vulneración del principio de legalidad ya que no se refirió sobre los puntos desvirtuados y manifestados por la defensa del accionante, contraviniendo lo determinado en los arts. 7 y 221 del CPP, al mantener sin fundamento alguno su detención preventiva, constituyéndose lo indicado en una lesión a su derecho a la presunción de inocencia;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- III.3. Otras consideraciones