SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
3)
3) En relación a los numerales 1 y 2 del art. 235 del mencionado Código, referidos al riesgo de obstaculización, se tiene que el mismo se encuentra vigente, por cuanto de la evaluación integral de los elementos de prueba se tiene que el ahora accionante no demostró que no destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; así tambien, la gravedad del hecho y las circunstancias que lo rodean -toda vez que el mismo ocurrió en un lugar alejado, donde presumiblemente la víctima fue trasladada embriagada en un motorizado-, son aspectos que constituyen parámetros para fundar este riesgo, existiendo la posibilidad de influir en terceras personas como testigos u otros, logrando que los mismos se comporten de manera reticente y con actitud negativa al proceso, máxime si se toma en cuenta que el presente caso ya cuenta con fecha fijada para juicio oral;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- i)
- III.3. Otras consideraciones