SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

1)

Solicita se conceda la tutela disponiendo que: 1) Se deje sin efecto legal el Auto de Vista 146/2016 de 14 de junio, y/o se anule obrados hasta el “Auto interlocutorio” para que se deje sin efecto el proceso hasta la Sentencia, toda vez que se trata de bienes gananciales habidos dentro de un matrimonio legal que no pueden ser partidos en una unión irregular que no fue demandada y que tampoco se encuentra tutelada por la Constitución Política del Estado; y, 2) Consecuentemente, se ordene a los Vocales ahora demandados, emitan auto de vista debidamente fundamentado y congruente, conforme a ley, respetando sus derechos y garantías; además, sea de acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional a dictarse.   

1)    Lucio Gonzales Reinaga -ahora tercero interesado- se apersonó al proceso ordinario de reconocimiento de unión conyugal libre, ruptura unilateral, declaración de existencia de bienes comunes, y división y partición de bienes, solicitando se le notifique en su domicilio actual de la ciudad de Cochabamba, donde vive con su esposa y desarrolla sus actividades laborales principales, pidiendo se tome en cuenta aquello, y esa declaración judicial espontánea permite inferir que desde un principio el ahora tercero interesado mantenía una fluida relación con la hoy accionante, presentando como prueba el certificado de matrimonio. La última nombrada conocía de la situación judicial en la que se encontraba sometido su esposo con la presente contienda judicial y de las consecuencias potenciales que acarrearían en su patrimonio con la afectación a la comunidad de gananciales. Empero, a pesar de esa apreciación “razonable y razonada”, la “cultura” del debido proceso en su vertiente del derecho a ser oída en un juicio justo y equitativo le sigue asistiendo al esposo y por efecto, refleja a su esposa. Tanto la parte demandante como demandada -dentro del proceso ordinario de referencia- interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia 62/2014 de 17 de junio, mereciendo el Auto de Vista 127/2014 de 5 de noviembre que revocó parcialmente el fallo impugnado, disponiendo se tomen en cuenta los bienes no probados por la ahora tercera interesada que se encuentren documentados, y los demás que no cuenten con documentación respaldatoria puedan ser demostrables en ejecución de sentencia; asimismo, que en la vía incidental en ejecución de sentencia se resuelva la existencia de otros bienes gananciales previa constatación, y se condene en costas en primera instancia;