SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.4.
II.4. El 9 de junio de 2015, la ahora accionante junto con su esposo -hoy tercero interesado- interpusieron incidente de nulidad, solicitando la “…nulidad de todas las actuaciones que declaran los efectos de la unión irregular de buena fe al no existir demanda y haberse violentado el derecho de defensa durante el proceso, la garantía de juicio previo y principio de congruencia, debiendo mantenerse en la resolución la parte que declara improbada la demanda de unión conyugal libre que si fue demandada, dejándose en justicia la libertad procesal que ROSMERY AÑEZ OJOPI, en su caso, plantee la demanda de unión irregular respetando las formalidades procesales que hacen al cumplimiento de los derechos fundamentales transgredidos” (sic [fs. 786 a 793 vta. del anexo]); dicho incidente fue declarado improbado mediante Auto interlocutorio 164/2015 de 16 de julio, pronunciado por Roberto Ismael Nacif Suárez, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, por no tener competencia, toda vez que la hoy accionante se apersonó al proceso reclamando que no se la integró a la litis, incidente que fue resuelto y recurrido en apelación, estando pendiente de resolución (fs. 816 a 817 del anexo). El mencionado Auto interlocutorio fue confirmado en grado de apelación mediante el Auto de Vista 216/2015 de 21 de diciembre (fs. 1773 a 1775 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- Fragmento 19
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 1° CONFIRMAR