SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

II.4.

II.4.  El 9 de junio de 2015, la ahora accionante junto con su esposo -hoy tercero interesado- interpusieron incidente de nulidad, solicitando la “…nulidad de todas las actuaciones que declaran los efectos de la unión irregular de buena fe al no existir demanda y haberse violentado el derecho de defensa durante el proceso, la garantía de juicio previo y principio de congruencia, debiendo mantenerse en la resolución la parte que declara improbada la demanda de unión conyugal libre que si fue demandada, dejándose en justicia la libertad procesal que ROSMERY AÑEZ OJOPI, en su caso, plantee la demanda de unión irregular respetando las formalidades procesales que hacen al cumplimiento de los derechos fundamentales transgredidos” (sic [fs. 786 a 793 vta. del anexo]); dicho incidente fue declarado improbado mediante Auto interlocutorio 164/2015 de 16 de julio, pronunciado por Roberto Ismael Nacif Suárez, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, por no tener competencia, toda vez que la hoy accionante se apersonó al proceso reclamando que no se la integró a la litis, incidente que fue resuelto y recurrido en apelación, estando pendiente de resolución (fs. 816 a 817 del anexo). El mencionado Auto interlocutorio fue confirmado en grado de apelación mediante el Auto de Vista 216/2015 de 21 de diciembre (fs. 1773 a 1775 del anexo).