SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
a)
El 9 de junio de 2015, conjuntamente con su esposo -ahora tercero interesado- interpuso incidente de nulidad de obrados dentro del citado proceso, argumentando lo siguiente: a) El sentido común se resiente cuando se reconoce que un juez o tribunal declaró que una persona que convivió irregularmente con otra que era casada logre el 50% de bienes gananciales de la verdadera esposa, sin haber demandado la unión irregular de buena fe, siendo que ella lo perdió todo sin la sustanciación de un juicio legal y previo en el cual haya sido oída y vencida; b) En el Auto interlocutorio 164/2015 de 16 de julio, pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, que resolvió el mencionado incidente de nulidad se indicó que su persona reclamó que no se le había integrado a la litis, y una vez que el mismo fue resuelto, la nombrada planteó recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite, y en su caso, correspondía que ese extremo sea interpuesto a momento de apelar la Sentencia; c) El Auto de Vista 216/2015 de 21 de diciembre confirmó la Resolución apelada al no poder ingresar a revisar la cosa juzgada formal; d) En el proceso de divorcio que siguió contra el hoy tercero interesado, se procedió a la división de todos los bienes, tratándose de los mismos que en el proceso de reconocimiento de unión libre se ordenó la partición y división; e) En vigencia del referido matrimonio, junto a su esposo adquirieron préstamos bancarios; y, f) Formuló incidente de nulidad de obrados el 12 de enero de 2015, el cual fue declarado improbado por Auto interlocutorio de 5 de febrero de 2015 y confirmado en apelación a través del Auto de Vista 146/2016 de 14 de junio.
Lucio Gonzales Reinaga a través de su abogado, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Se adhiere a la demanda de la presente acción de amparo constitucional; y, b) A tiempo de responder la demanda de unión libre de hecho presentada por la ahora tercera interesada en su contra, manifestó y acreditó que llevaba un matrimonio durante treinta años demostrando posesión, continuidad y estado de esposo, avalado por una partida matrimonial, ejerciendo una sociedad conyugal y alimentando sus bienes gananciales a través de créditos bancarios adquiridos en las gestiones 2011 y 2015, mismos que están respaldados en el cuaderno procesal. Asimismo, se vulneró el derecho al matrimonio además de afectar los bienes patrimoniales que les pertenece.
a) El Auto de Vista impugnado expuso una errónea fundamentación, puesto que es contraria a la ley y a la Constitución Política del Estado, toda vez que su persona no fue tomada en cuenta en el presente proceso, siendo que el derecho que le asiste a la ganancialidad es irrefutable, por lo que fue privada de un debido proceso, vulnerándose sus derechos a la defensa y a la propiedad privada;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- Fragmento 19
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 1° CONFIRMAR