Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.5.
II.5. El 5 de noviembre de 2015, la ahora accionante interpuso incidente de tercería de dominio excluyente en ejecución de sentencia dentro de la demanda de reconocimiento de unión conyugal libre de hecho, y división y partición de bienes, seguido por Rosmery Añez Ojopi contra Lucio Gonzales Reinaga -ambos ahora terceros interesados- (fs. 1672 a 1673 vta. del anexo), el mismo que fue rechazado mediante Auto interlocutorio 272/2015 de 25 de noviembre (fs. 1725), y en grado de apelación fue resuelto mediante Auto de Vista 161/2016 de 23 de junio, que confirmó el fallo impugnado (fs. 1899 y vta. del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- Fragmento 19
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 1° CONFIRMAR