Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 19
Antes de ingresar al estudio de la problemática planteada, cabe establecer que el análisis se limitará al examen de la Resolución de alzada, ello debido a que los Vocales ahora demandados, en su momento, se constituían en las autoridades llamadas a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los jueces de primera instancia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse directamente sobre el Auto de Vista de segunda instancia, pues este tiene la facultad de analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudo haber incurrido la Jueza a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- Fragmento 19
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 1° CONFIRMAR