SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 005/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 76 a 82 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 146/2016 a efectos de que se dicte un fallo bajo los parámetros establecidos en la presente Resolución con relación al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva; es decir “…para que este a derecho la hoy accionante con respecto a lo que en derecho le corresponde de los bienes gananciales de su propiedad dentro de su sociedad ganancial con Lucio Gonzales Reinaga, aplicando los parámetros de la motivación y la congruencia como establece la normativa en un estado de derecho” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la jurisprudencia constitucional se estableció que es posible suscitar incidente de nulidad en ejecución de sentencia excepcionalmente y solo cuando un juez o tribunal llega a la certeza sobre la existencia de lesión o desconocimiento de derechos fundamentales o garantías constitucionales que colocaron en absoluto estado de indefensión al demandado; en el caso, el Auto de Vista 146/2016, no tiene ninguna base de sustanciación jurídica, ya que al haber dispuesto bienes gananciales de una unión conyugal sobre un hombre casado, también incluyó a los bienes de la mujer que se casó con él, afectando el 50% de sus bienes gananciales, dejando en total indefensión a la hoy accionante, quien planteó incidente de nulidad para restablecer sus derechos, mismo que fue rechazado bajo el fundamento de que es suficiente que el marido tenga conocimiento, desconociendo la norma sobre la representación; y, 2) Que si bien es cierto que existe una declaración jurada de la ahora accionante, que mencionaron los abogados de la hoy tercera interesada, en la que declaró tener conocimiento, eso es un control jurisdiccional, pero también ese control en su ámbito constitucional debió interpretar la forma de respetar ese bien ganancial y que en ejecución de sentencia es posible de determinar el tema de los bienes comunes como también de aquellos que son propios de la ahora tercera interesada, a objeto de no perjudicar dicho bien ganancial.
En audiencia, el abogado de la tercera interesada, en la vía de complementación y enmienda, solicitó al Juez de garantías que oriente en relación a que, si simplemente se estaría otorgando el derecho que tiene en ese caso la accionante en ejecución de sentencia de poder defenderse de acuerdo a los bienes que ella considera que le corresponden.
El Juez de garantías, manifestó que la presente Resolución fue pronunciada bajo los mismos parámetros; sin embargo, es claro y evidente que el control jurisdiccional determinará lo referido a la debida defensa, como se estableció en la Sentencia Constitucional con relación a sus bienes gananciales. En ese caso, la “Sala Civil”, para efectivizar el tema de resguardar y reivindicar sus derechos de bienes gananciales, puede anular obrados o restituir dichos bienes gananciales en ejecución de sentencia, ya que de lo que se trata es de amparar a la accionante con relación a los bienes gananciales que en derecho le correspondan, con el fin de que estos no sean afectados en ese proceso y en ningún otro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- Fragmento 19
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 1° CONFIRMAR