SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

i)

Rosmery Añez Ojopi mediante informe presentado el 17 de octubre de 2016, cursante de fs. 35 a 44 y en audiencia, señaló que: i) Con relación a los antecedentes del proceso se puede evidenciar que Lucio Gonzales Reinaga -hoy tercero interesado- ofreció prueba dentro del proceso familiar interpuesto por su persona, del cual tiene origen la presente acción tutelar, prueba referente a una declaración jurada que realizó la ahora accionante, con lo que demuestra fehacientemente que la misma tuvo conocimiento del referido proceso, y todo lo realizado fue consentido por la última nombrada, pretendiendo con esta acción de defensa, de manera errónea la modificación de la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material, y por lo señalado, debería denegarse la tutela solicitada, por existir actos consentidos, conforme a la jurisprudencia constitucional; ii) La hoy accionante pretende que la jurisdicción constitucional revise el fondo del proceso familiar de referencia, como si fuese un Tribunal de casación, por lo que queda claro que no se puede dar curso a su pretensión, ya que la acción de amparo constitucional no es un mecanismo supletorio ni es un recurso adicional; iii) De acuerdo al alcance de la cosa juzgada tanto formal como material que forman parte del debido proceso, se tiene que la accionante confunde esos alcances, pretendiendo modificar un fallo judicial bajo el oscuro entendimiento de que en el presente proceso, solo estarían ante una cosa juzgada formal y no material, argumento totalmente falso, ya que existe una Sentencia firme y ejecutoriada en el proceso familiar, dentro del cual el demandado -hoy tercero interesado- no interpuso recurso de casación, medio ordinario de impugnación del cual pudo haber hecho uso; y, iv) La accionante mencionó jurisprudencia constitucional que de ninguna manera es aplicable al caso concreto.