SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
c)
c) La Jueza ahora codemandada no entendió que quien opuso incidente de nulidad fue su persona y no su esposo, y lo hizo en su condición de tercera interesada como esposa y copropietaria de los bienes que la referida autoridad judicial dispuso a favor de quien no tiene nada que ver con los bienes que pertenecen a la comunidad de gananciales; por lo tanto, el argumento de que su esposo gozó del debido proceso, no la alcanza, debido a que jamás fue notificada con ninguna actuación, pues fue a ella a quien se le vulneraron sus derechos fundamentales al no reconocerle como una litis consorte o como tercera interesada al ser la esposa, como se acreditó con el certificado de matrimonio que la citada Jueza ignoró maliciosamente;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- Fragmento 19
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 1° CONFIRMAR