SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
d)
d) La Jueza a quo señaló que su esposo no demostró que tuvo una vida estable con su persona; sin embargo, esa autoridad no revisó los datos del proceso, pues el nombrado presentó certificado de matrimonio, fotos que demostraron que la hoy tercera interesada sabía que él era casado, adjuntó contratos y certificados emitidos por Derechos Reales (DD.RR.) que evidencian que adquirió préstamos y que en vigencia del matrimonio dispusieron los bienes inmuebles para garantía de los mismos; así también demostró con testigos que nunca supieron que en algún momento hubiera estado separada de su esposo, pero toda esa prueba no fue considerada, de manera que la citada Jueza no quiso reconocer su matrimonio, dictando una Sentencia incongruente; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- Fragmento 19
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 1° CONFIRMAR