Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista 146/2016 de 14 de junio, Marlene Arteaga Vaca, Carlos Alberto Egüez Añez y Jerónimo Manú García, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -hoy demandados- confirmaron el Auto interlocutorio de 5 de febrero de 2015 (fs. 1862 a 1865 vta. del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- Fragmento 19
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 1° CONFIRMAR