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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3

    Fecha: 24-Feb-2017

    II.7.

    II.7.  Mediante Auto de Vista 146/2016 de 14 de junio, Marlene Arteaga Vaca, Carlos Alberto Egüez Añez y Jerónimo Manú García, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -hoy demandados- confirmaron el Auto interlocutorio de 5 de febrero de 2015 (fs. 1862 a 1865 vta. del anexo). 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • 1)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
    • La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
    • Fragmento 19
    • III.2.
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • 3)
    • 4)
    • 1°  CONFIRMAR

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