SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de reconocimiento de unión libre y ruptura unilateral seguido por Rosmery Añez Ojopi contra Lucio Gonzales Reinaga -ambos ahora terceros interesados-, se emitió la Sentencia 62/2014 de 17 de junio, que declaró improbada en parte la demanda ordinaria en cuanto al reconocimiento de la unión libre o de hecho, y probada con relación a los efectos señalados por el art. 172 del Código de Familia (CF) al existir buena fe de la primera nombrada al conformar hogar y constituir familia con el segundo nombrado, desconociendo la condición de casado de su conviviente; asimismo, se declaró la ruptura legal de la relación irregular sostenida entre los nombrados (fs. 274 a 280 del anexo); fallo que fue apelado y resuelto mediante Auto de Vista 127/2014 de 5 de noviembre, que revocó parcialmente la misma, determinando que: i) Se incluyan los bienes de los hechos no probados por la hoy tercera interesada como gananciales; es decir, los que se encuentren documentados de acuerdo al criterio de ese Auto de Vista y los demás que no cuenten con documentación respaldatoria, sean demostrables documentalmente en ejecución de sentencia; ii) En la vía incidental en ejecución de sentencia se resuelva la existencia de otros bienes gananciales previa demostración; y, iii) Se condene en costas en primera instancia (fs. 469 a 472 del anexo); el citado fallo fue ejecutoriado por Auto interlocutorio 072/2014 de 24 de noviembre (fs. 476 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- Fragmento 19
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 1° CONFIRMAR