SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III.2.
Ahora bien, a efectos de resolver el presente caso, es preciso señalar que la accionante alega que en el proceso ordinario de reconocimiento de unión libre o de hecho y ruptura unilateral seguido por Rosmery Añez Ojopi -hoy tercera interesada- contra su esposo, interpuso incidente de nulidad recién en ejecución de sentencia, señalando que nunca fue citada ni notificada con algún actuado, habiéndole causado indefensión al no integrarle al proceso como una litis consorcio, siendo esposa del demandado y copropietaria de todos los bienes gananciales habidos en el matrimonio hasta esa fecha; pero, la Jueza a quo no tomó en cuenta esos extremos a momento de disponer la división de los bienes. Sin embargo, dicho incidente fue rechazado y en grado de apelación los Vocales ahora demandados por Auto de Vista 146/2016 de 14 de junio, confirmaron el fallo impugnado sin expresar en la misma, la suficiente fundamentación ni congruencia.
De acuerdo a lo señalado precedentemente, a efectos de evidenciar la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista dictado por las autoridades judiciales hoy demandadas, es preciso efectuar una labor comparativa entre los argumentos del recurso de apelación con los fundamentos que contiene dicho fallo. Así se tiene que en la apelación se arguyó lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- Fragmento 19
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 1° CONFIRMAR