SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.2.
II.2. El 12 de enero de 2015, Emma Chávez Argote de Gonzales -hoy accionante-, interpuso incidente de nulidad señalando que dentro del proceso ordinario de reconocimiento de unión libre o de hecho seguido contra su esposo -hoy tercero interesado-, nunca fue citada ni notificada con algún actuado, habiéndole causado indefensión al no integrarle al proceso como una litis consorcio, puesto que al ser esposa del demandado, es copropietaria de todos los bienes gananciales habidos en el matrimonio hasta “la fecha” y que la Jueza a quo no tomó en cuenta a momento de disponer dichos bienes; por ello, solicitó que se declaren nulas las actuaciones en el citado proceso hasta que se le cite con la demanda (fs. 497 a 499 vta. del anexo); el citado incidente fue declarado improbado, a través de Auto interlocutorio de 5 de febrero de dicho año pronunciado por Aida Alarcón Tereba de Cabrera -ahora codemandada- (fs. 531 a 532 vta. del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- Fragmento 19
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 1° CONFIRMAR