SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos al matrimonio, a la familia, a la propiedad, “a los bienes gananciales” y al debido proceso en sí y en sus componentes de defensa, de tutela judicial efectiva, de verdad material y de debida fundamentación y congruencia; toda vez que dentro del proceso ordinario de reconocimiento de unión libre o de hecho y ruptura unilateral seguido por la hoy tercera interesada contra su esposo, no tuvo conocimiento del mismo y que recién en ejecución de sentencia, interpuso incidente de nulidad señalando que nunca fue citada ni notificada con algún actuado procesal, habiéndole causado indefensión al no integrarle al proceso como una litis consorcio, siendo esposa del demandado y copropietaria de todos los bienes gananciales habidos en el matrimonio hasta “la fecha”; sin embargo, dicho incidente fue rechazado por la Jueza a quo, quien no tomó en cuenta esos aspectos a momento de disponer de los bienes; y, en grado de apelación, fue confirmado por los Vocales ahora demandados, sin una debida fundamentación ni motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- Fragmento 19
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 3)
- 4)
- 1° CONFIRMAR