SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-s3
Fecha: 06-Mar-2017
4)
4) Respecto al argumento de que la presencia de la Notaria -hoy accionante- en la Junta de 20 de junio de 2014, era para dar fe de un acto extraprotocolar donde los accionistas acreditados eran habilitados en la oficina de Títulos Valores de la sociedad veinticuatro horas antes de que se lleve a cabo la Junta; si bien ese tipo de actos no requieren la existencia de un protocolo ni de la extensión de testimonios, deben igualmente contar con la documentación que los avale y con la presencia del Notario que de fe de la certeza de dicho acto, conforme al art. 19.a de la LNP, lo cual en el caso analizado no ocurrió, “…de esta forma se convierten en documentos públicos al estar respaldados documentalmente y haber sido presenciados por el notario investido de poder para dar fe pública…” (sic), como indica la resolución apelada, los documentos que no forman parte del protocolo notarial deben ser igualmente registrados y archivados por la Notaria o Notario de Fe Pública, siguiendo las disposiciones para los registros protocolares conforme establece el art. 79.I del Decreto Supremo (DS) 2189 de 19 de noviembre de 2014;
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- En primer lugar
- En segundo lugar
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales o administrativos, corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, no así al Tribunal Constitucional,
- III.2. El derecho a una resolución fundamentada
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión
- las resoluciones pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones
- de otros tribunales
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- SCP 0062/2015-S1 y la SCP 0871/2015-S3 de 17 de septiembre,
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 9)
- CONFIRMAR