SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-s3

Fecha: 06-Mar-2017

4)

4)   Respecto al argumento de que la presencia de la Notaria -hoy accionante- en la Junta de 20 de junio de 2014, era para dar fe de un acto extraprotocolar donde los accionistas acreditados eran habilitados en la oficina de Títulos Valores de la sociedad veinticuatro horas antes de que se lleve a cabo la Junta; si bien ese tipo de actos no requieren la existencia de un protocolo ni de la extensión de testimonios, deben igualmente contar con la documentación que los avale y con la presencia del Notario que de fe de la certeza de dicho acto, conforme al art. 19.a de la LNP, lo cual en el caso analizado no ocurrió, “…de esta forma se convierten en documentos públicos al estar respaldados documentalmente y haber sido presenciados por el notario investido de poder para dar fe pública…” (sic), como indica la resolución apelada, los documentos que no forman parte del protocolo notarial deben ser igualmente registrados y archivados por la Notaria o Notario de Fe Pública, siguiendo las disposiciones para los registros protocolares conforme establece el art. 79.I del Decreto Supremo (DS) 2189 de 19 de noviembre de 2014;