SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-s3
Fecha: 06-Mar-2017
En segundo lugar
En segundo lugar, si bien los denunciantes tienen la carga procesal de probar sus acusaciones; empero, de la revisión del expediente se verifica que no existe prueba que cause convicción sobre las supuestas contravenciones, la prueba de cargo consiste en declaraciones maliciosas de los propios denunciantes, malinterpretadas por los sumariantes, convalidando exigencias que no son propias de actos extra protocolares -custodia de copias de poderes y cédulas de identidad-; la SCP 1856/2014 de 25 de septiembre, establece que la jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo el fallo, providencia o decisión judicial, las autoridades judiciales se sometan a la Constitución Política del Estado; al respecto, se observa que la autoridad demandada, no subsanó los errores cometidos por el Sumariante, pues no consideró la mala fe de los denunciantes, que realizó su trabajo respetando la normativa del Notariado y de la propia empresa, que no era competencia suya acreditar a los socios, que se le exige el cumplimiento de formalidades sin considerar los documentos presentados, se permitió cuestionar actuaciones realizadas el 2010 para hacerle ver como reincidente, se consideró un error de taipeo como modificación del documento, aspecto que no pudo ser aclarado por qué se impidió introducir pruebas en segunda instancia, se omitió considerar que los denunciantes tenían la facultad de impugnar los actos observados, al interior de la empresa PEXIM S.A.; sin embargo, esas actuaciones siempre fueron convalidadas por los mismos, la valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad, permitió que el Sumariante tenga por probados hechos falsos, como la supuesta falta de entrega de la documentación requerida a los denunciantes, que fue entregada el 23 de noviembre de 2014, y la inclusión de actuaciones referidas a la Junta de 20 de noviembre de 2010 y determinar que no participó en la Junta de 20 de junio de 2014; incurriendo de esta manera en valoración arbitraria carente de motivación y sin sustento fáctico normativo unívoco, una valoración omisiva, porque no le otorgaron valor a la documentación que demuestra su participación y la realización de la Junta con socios debidamente acreditados por la empresa -entre ellos la convocatoria a la Junta General Ordinaria de accionistas, que es refrendada por miembros del Directorio, apuntes de cédulas de identidad, lista de asistencia y credenciales de acreditación de los accionistas, fotocopias de la Cédula de Identidad de Adrián Román Medrano y Dagoberto López Ortiz, que dan fe de la realización de la junta y que se encuentran en custodia como respaldo del Acta de 20 de junio de 2014, y las certificaciones donde demuestra no tener antecedentes penales ni disciplinarios, como atenuantes en el proceso-, y en valoración ilegítima, siendo la decisión asumida por las autoridades disciplinarias, una mera opinión subjetiva sobre cómo debería realizar su trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- En primer lugar
- En segundo lugar
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales o administrativos, corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, no así al Tribunal Constitucional,
- III.2. El derecho a una resolución fundamentada
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión
- las resoluciones pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones
- de otros tribunales
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- SCP 0062/2015-S1 y la SCP 0871/2015-S3 de 17 de septiembre,
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 9)
- CONFIRMAR