SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-s3

Fecha: 06-Mar-2017

5)

5)   Entre otros hechos probados, la Resolución de primera instancia refiere que la Notaria sumariada “…no tiene en custodia las fotocopias de los Poderes y acciones de PEXIM S.A., de quienes participaron en la referida junta, ni tampoco están en archivo las fotocopias de cédula de identidad de los intervinientes (…), tampoco tiene en su custodia las fotocopias de los poderes de quienes participaron en la Junta, ya que está demostrado que no participó en dicho acto” (sic), siendo el error de taipeo uno más de los elementos que fueron tomados en cuenta por el Sumariante Disciplinario para emitir criterio “La documentación en fotocopias simples adjunta al memorial de apelación, no corresponde sea valorada, en aplicación del artículo 112 parágrafo II que señala ‘No podrá admitirse prueba en segunda instancia’” (sic);