SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-s3

Fecha: 06-Mar-2017

III.2.  El derecho a una resolución fundamentada

Una de las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o a una resolución motivada -judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.- que resuelva un conflicto o una pretensión, es lograr el convencimiento de las partes que la decisión no es arbitraria, sino que por el contrario observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, el de razonabilidad y el de congruencia. Al respecto, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, identificó algunos supuestos en los que puede ser manifiesta la arbitrariedad, concluyendo: “…b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una 'motivación arbitraria'; o en su caso, b.3) una 'motivación insuficiente'.

b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.