SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-s3
Fecha: 06-Mar-2017
II.3.
II.3. Constan Acta de la Junta General Ordinaria de accionistas de la Empresa PEXIM S.A. de 20 de junio de 2016 (fs. 86 a 88); copia legalizada de la misma (fs. 44 a 47); convocatorias de la referida junta, publicadas en el periódico “El día”, los días 10, 12 y 14 de junio de 2014 (fs. 48 a 50); lista de asistentes a dicha Junta (fs. 92); lista de acreditaciones de acciones y accionistas firmada por Roman Cruz Montaño, Encargado de Títulos Valores de la referida empresa (fs. 93); detalle de Títulos accionarios al portador (fs. 96, 98, 99, 102, 129, 131, ); credenciales de los socios de la citada empresa, que especifican el número de acciones que poseen (fs. 94, 95, 97, 100, 101, 103 a 105, 125 a 128, 130, 132 a 137); listas de accionistas de la empresa que delegan a María del Rosario Ayala, para que los represente en las Juntas de la empresa (fs. 106 a 121, 123 y 124).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- En primer lugar
- En segundo lugar
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales o administrativos, corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, no así al Tribunal Constitucional,
- III.2. El derecho a una resolución fundamentada
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión
- las resoluciones pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones
- de otros tribunales
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- SCP 0062/2015-S1 y la SCP 0871/2015-S3 de 17 de septiembre,
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 9)
- CONFIRMAR