SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-s3

Fecha: 06-Mar-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2016, cursante de fs. 1190 vta. a 1194, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dicte una nueva resolución con la debida motivación, fundamentación y congruencia, llamando severamente la atención a esta, por no haber dado cumplimiento a la orden de remisión del expediente, considerando que no era necesario entregarle en persona a la Jueza de garantías las fotocopias legalizadas del mismo; bajo los siguientes fundamentos: a) Existió lesión al debido proceso por falta de fundamentación, motivación y congruencia, ya que la Resolución Final de Segunda Instancia DNP/TA 017/2016, es solo una relación del fallo de primera instancia GTG-SM.007/2016, no explicó cuál el fundamento fáctico, por cuanto omitió valorar si el Tribunal de primera instancia, cumplió con una debida valoración de la prueba entre el hecho y el derecho que se reclama, para que las partes que litigan tengan plena convicción de que se actuó de forma imparcial; y, b) La autoridad demandada realizó una inadecuada valoración de la prueba, toda vez que sus conclusiones no responden a la verdad de lo tramitado en el proceso, además que en segunda instancia no se puede omitir la misma que desvirtúe los hechos denunciados, con el argumento que en segunda instancia no es admisible, sin tomar en cuenta el principio constitucional de que se debe buscar la verdad material de los hechos.

En vía de complementación y enmienda, la accionante a través de su abogado solicitó se ordene como medida cautelar, se le permita el pleno ejercicio de su derecho al trabajo. Así la Jueza de garantías rechazó dicha petición, ya que la sanción impuesta está vinculada a faltas que se cometen en ejercicio de sus funciones.