SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-s3
Fecha: 06-Mar-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2016, cursante de fs. 1190 vta. a 1194, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dicte una nueva resolución con la debida motivación, fundamentación y congruencia, llamando severamente la atención a esta, por no haber dado cumplimiento a la orden de remisión del expediente, considerando que no era necesario entregarle en persona a la Jueza de garantías las fotocopias legalizadas del mismo; bajo los siguientes fundamentos: a) Existió lesión al debido proceso por falta de fundamentación, motivación y congruencia, ya que la Resolución Final de Segunda Instancia DNP/TA 017/2016, es solo una relación del fallo de primera instancia GTG-SM.007/2016, no explicó cuál el fundamento fáctico, por cuanto omitió valorar si el Tribunal de primera instancia, cumplió con una debida valoración de la prueba entre el hecho y el derecho que se reclama, para que las partes que litigan tengan plena convicción de que se actuó de forma imparcial; y, b) La autoridad demandada realizó una inadecuada valoración de la prueba, toda vez que sus conclusiones no responden a la verdad de lo tramitado en el proceso, además que en segunda instancia no se puede omitir la misma que desvirtúe los hechos denunciados, con el argumento que en segunda instancia no es admisible, sin tomar en cuenta el principio constitucional de que se debe buscar la verdad material de los hechos.
En vía de complementación y enmienda, la accionante a través de su abogado solicitó se ordene como medida cautelar, se le permita el pleno ejercicio de su derecho al trabajo. Así la Jueza de garantías rechazó dicha petición, ya que la sanción impuesta está vinculada a faltas que se cometen en ejercicio de sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- En primer lugar
- En segundo lugar
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales o administrativos, corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, no así al Tribunal Constitucional,
- III.2. El derecho a una resolución fundamentada
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión
- las resoluciones pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones
- de otros tribunales
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- SCP 0062/2015-S1 y la SCP 0871/2015-S3 de 17 de septiembre,
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 9)
- CONFIRMAR