SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-s3
Fecha: 06-Mar-2017
a)
Se le acusó temerariamente de no haber estado presente en la referida junta -lo cual fue desvirtuado por la documentación de descargo-, confundiendo el acto al que asistió y desconociendo las funciones del Notariado, señalando que debió verificar la intervención de los accionistas con el respaldo de copias de las representaciones. En el desarrollo del procedimiento: a) El Auto de apertura de proceso, incluyó la literal e del art. 106 de la LNP, que no estaba enunciado en el memorial de denuncia; b) La primera resolución fue anulada por las incoherencias que presentaba, ya que establecía la infracción del art. 105.h de la citada ley y a la vez rechazaba dicha falta; y, c) El nuevo fallo, de manera falsa afirmó que no se entregaron copias legalizadas del Acta requerida, cuando la entrega se realizó el 23 de noviembre de 2014; el Sumariante no consideró la prueba de descargo y concluyó que su persona no participó en la junta de 20 de junio de igual año, dando credibilidad y todo el valor probatorio a la declaración del denunciante, quien además manifestó que en la Notaría no se tiene la custodia de fotocopias de poderes ni de cédulas de identidad, habiendo sido inútil poner en evidencia el proceso irregular, pues el fallo de segunda instancia confirmó la resolución impugnada, pese a haberse dejado sin efecto las faltas previstas en las literales f y k del mencionado artículo y haber admitido que existieron irregularidades en el pronunciamiento del inferior.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- En primer lugar
- En segundo lugar
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales o administrativos, corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, no así al Tribunal Constitucional,
- III.2. El derecho a una resolución fundamentada
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión
- las resoluciones pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones
- de otros tribunales
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- SCP 0062/2015-S1 y la SCP 0871/2015-S3 de 17 de septiembre,
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 9)
- CONFIRMAR