SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-s3

Fecha: 06-Mar-2017

a)

Se le acusó temerariamente de no haber estado presente en la referida junta -lo cual fue desvirtuado por la documentación de descargo-, confundiendo el acto al que asistió y desconociendo las funciones del Notariado, señalando que debió verificar la intervención de los accionistas con el respaldo de copias de las representaciones. En el desarrollo del procedimiento: a) El Auto de apertura de proceso, incluyó la literal e del art. 106 de la LNP, que no estaba enunciado en el memorial de denuncia; b) La primera resolución fue anulada por las incoherencias que presentaba, ya que establecía la infracción del art. 105.h de la citada ley y a la vez rechazaba dicha falta; y, c) El nuevo fallo, de manera falsa afirmó que no se entregaron copias legalizadas del Acta requerida, cuando la entrega se realizó el 23 de noviembre de 2014; el Sumariante no consideró la prueba de descargo y concluyó que su persona no participó en la junta de 20 de junio de igual año, dando credibilidad y todo el valor probatorio a la declaración del denunciante, quien además manifestó que en la Notaría no se tiene la custodia de fotocopias de poderes ni de cédulas de identidad, habiendo sido inútil poner en evidencia el proceso irregular, pues el fallo de segunda instancia confirmó la resolución impugnada, pese a haberse dejado sin efecto las faltas previstas en las literales f y k del mencionado artículo y haber admitido que existieron irregularidades en el pronunciamiento del inferior.